Supuesto
- 01/07/2022: Publicación de licitación para el suministro de una Plataforma para cursos online masivos
- 29/08/2022: Se trasladan los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) de los licitadores a un técnico para la comprobación de su conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)
- 31/08/2022: Se emite informe concluyendo que varios de los ANS no detallan lo suficiente para determinar la conformidad con el PPT
- 01/09/2022: Se requiere aclaración a los licitadores afectados sobre el alcance de sus ANS
- 07/09/2022: Se emite segundo informe concluyendo que, con las aclaraciones anteriores, todos los ANS cumplen con el PPT
- 28/10/2022: Se propone la adjudicación y se adjudica en favor del licitador mejor valorado
- 07/11/2022: Se interpone REMC por el licitador no adjudicatario.
La normativa
Apartado 3.2.1.4 PCTP: “Los tiempos del servicio de soporte y respuesta indicados al final de este apartado que podrán ser mejorados, conforme a lo indicado en los criterios de adjudicación descritos en el Pliego de Características Generales (…) Se establecerán al menos dos niveles de soporte, con el mínimo siguiente que podrá ser mejorado, conforme al criterio de adjudicación
correspondiente fijado en el PCG:
- Nivel de ayuda básica y soporte en la atención a gestores y usuarios (atención por correo) con horario 8×5 (L-V de 8 a 19h), respuesta en 2h y resolución en máximo de un día laborable.
- Nivel de respuesta a incidentes (atención por correo y telefónica) con horario 24×7, respuesta en 2h y resolución en un tiempo máximo de 12h”.
Consideraciones del recurrente
El Órgano de Contratación (OC) no debió requerir ni aceptar el ANS en el trámite de aclaración, al considerarlo una modificación de la oferta inicial del adjudicatario
Consideraciones del OC
- El Pliego no sanciona con la exclusión la omisión del ANS
- Aplicación del principio antiformalista ya que el ANS no pretende valorar criterios de adjudicación, sino verificar los requisitos mínimos del PPT
Consideraciones del Tribunal
- La posibilidad de subsanación y aclaración no queda restringida a la documentación administrativa, siendo posible solicitar la subsanación de la oferta, teniendo como límite respeto al principio de igualdad de trato entre los licitadores y prohibición de alteración sustancial de las ofertas presentadas (art. 1 y 132 LCSP).
- Es por tanto esencial distinguir si se requirió la aportación ex novo del ANS, o si se solicitaron meras aclaraciones al documento
- No es admisible la aportación ex novo de un documento integrante de la oferta pero sí aclaraciones de determinados aspectos de ésta, con el límite de su invariabilidad
- La aportación del ANS en fase de aclaración se refiere a la acreditación del mínimo exigible en el PPT, que no resulta puntuable
Conclusión
- Puesto que no se puede modificar la oferta, aportando ex novo un documento integrante de la oferta, pero tampoco está prevista expresamente en el Pliego la exclusión por no aportar este documento, se puede admitir la aportación extemporánea a efectos comprobatorios del cumplimiento del PPT, pero no es posible valorar el ANS del licitador respecto de estos criterios de adjudicación
- En cambio, si se aporta el ANS en tiempo y forma, y las aclaraciones solicitadas y recibidas lo son para verificar que la oferta cumple el PPT y no para verificar lo ofertado como criterio de adjudicación, éstas son pertinentes y se podrá, además, valorar la oferta
- El límite de la invariabilidad de la oferta es común, pero para la verificación del cumplimiento del PPT el margen es más amplio porque su omisión ha de entenderse como cumplimiento.
Imagen por @ManoloTaure
SQ324 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO