Duración de los contratosLos plazos de ejecución no pueden ser inciertos

Supuesto
  • PCAP exige que el suministro se entregue antes del 01/07/2023
  • Licitador oferta un plazo de 30 días
  • La Mesa excluye al licitador por no aceptar el plazo del Pliego
Alegaciones del recurrente
  • Manifiesta su desacuerdo con que sin haberse cumplido los 15 días para poder recurrir se publica el 19 de mayo la adjudicación del contrato
  • Entre los criterios de adjudicación no se encuentra el plazo de entrega de los suministros y tampoco figura en el PCAP como motivo de exclusión y que cuando fue requerido para presentar la declaración responsable especificando el plazo de entrega del suministro indicó 30 días desde la formalización del contrato
Alegaciones del Órgano de Contratación

El no establecer un plazo de entrega cierto (antes del 1 de julio de 2023) es causa de exclusión, pues implica la no aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del PCAP (Cláusula 1 apartado 15), sin salvedad o reserva alguna.

Consideraciones del Tribunal
  • La ejecución del contrato va vinculada a la formalización del mismo y por ello no se puede exigir a los licitadores un plazo de entrega “antes el 1 de julio de 2023” sin saber si previamente va a estar formalizado el contrato
  • El órgano de contratación recuerda que los pliegos son la ley del contrato y efectivamente es así, pero ello no puede conllevar el mantenimiento de cláusulas de imposible cumplimiento y que sean contrarias a la legislación en materia de contratación
Recomendación

Para que al menos haya un plazo mínimo de ejecución cierto en los Pliegos, si se debe indicar una fecha concreta de ejecución y no un número de días, se recomienda establecerlo en de modo alternativo. Por ejemplo: «el suministro debe entregarse el 01/07/2023 o en 30 días naturales desde la formalización, si el primer plazo fuera inferior«.

Aitor Rodríguez Carrero

 

TACP Madrid. Resolución 231/2023

Imagen por @ManoloTaure