Supuesto de hecho:
Recurso contra adjudicación de un lote en un contrato de servicios. La cuestión controvertida es la conformidad a derecho de los medios personales a adscribir por parte de la adjudicataria. Denuncia la recurrente que no se cumple con los requisitos mínimos de formación y experiencia en lo relacionado al perfil de dietista.
Entiende que la dietista ha de estar en posesión de la titulación de diplomatura o grado universitario, sin que sea admisible la formación de FP. Asimismo, impugna la certificación aportada en relación con la experiencia, pues el certificado no se emite por la empresa que efectivamente venía empleando al dietista propuesto.
Dictamen del Tribunal:
Se desestima el recurso apreciando que:
- La adscripción de medios es un requisito de solvencia adicional que los OC pueden exigir para la ejecución contractual. No son un requisito de admisión, que tenga carácter eliminatorio y no valorativo.
- La LCSP contempla dos momentos diferentes, con exigencias distintas:
- La presentación de solicitudes (art. 76.2 LCSP), bastando un mero compromiso o declaración responsable para la concurrencia.
- La propuesta de adjudicación (art. 150.2 LCSP). Donde ha de aportarse documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido.
- Si bien en un primer momento la adjudicataria aportó como adscripción de medios personales una dietista con la titulación FP, lo cierto es que finalmente aclaró, antes de la formalización, que la nueva persona a adscribir como dietista cuenta con la titulación del tenor literal del PCAP.
- Resulta plenamente admisible la posibilidad de realizar la modificación en la adscripción de medios. Incluso cuando el perfil del técnico inicialmente propuesto hubiera sido admitido por la mesa, siempre que se haga a cambio de un profesional de perfil equivalente y que reúna los requisitos exigidos.
Conclusiones:
- El compromiso de adscripción de medios es siempre y en todo caso fungible. Es decir, se cumple con lo adscripción de uno u otro del mismo tipo, requisitos y calidad, siendo sustituibles.
- En fase de requerimiento previo, nada impide al licitador que los medios a adscribir (personales o materiales) puedan ser alterados por otros, con los mismos o mejores atributos, cumpliendo los requisitos exigidos.
Acuerdo 4/2025 (RE 134/2024) TACPA
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JESÚS MESA