Supuesto
Licitador recurre adjudicación porque el adjudicatario, empresa extranjera, no cuenta con un Plan de Igualdad estando en estas circunstancias:
- Domicilio social en Bélgica
- Más de 50 trabajadores
- Sin trabajadores dados de alta en España
Considera el recurrente que la obligación de tener un Plan de Igualdad aplica cuando se tiene más de 50 trabajadores, impedientemente de si estos radican o no en España.
Normativa
- Ley Orgánica 3/2007. Artículo 45
- Ley Orgánica 3/2007. Artículo 2
- Real Decreto 901/2020. Artículo 2
Consideraciones
- La LO 3/2007 al remitirse a la legislación laboral debe entenderse que se refiere a la legislación laboral nacional, no a las legislaciones extranjeras.
- A efectos tanto de cómputo del número de trabajadores como del propio concepto del trabajador habrá que estar a lo que determine cada legislación laboral nacional en cuanto que estamos ante normativa de orden público.
- Carecería de lógica imponer a una empresa que no está sujeta a la legislación española por cuanto no actúa en España, ni cuenta con trabajadores españoles, obligaciones —como contar con un plan de igualdad— cuyo cumplimiento cabría verificar con sujeción a la normativa española que como decimos no le es aplicable; pues no cabría exigirles la existencia de delegados de personal o comités de empresa a efectos de la negociación, desconociéndose las obligaciones que se les impone desde su normativa nacional propia.
Conclusiones
Para el cómputo de los trabajadores a efectos de determinar si alcanza el número de 50 o más y estar sujeta a la obligación de contar con un plan de igualdad, debe estarse al número de trabajadores que se encuentran en centros de trabajo en España, y no en el extranjero.
TACRC. Resolución nº 1113/2024
Imagen por @manolotaure
Aitor Rodríguez Carrero