Supuesto de hecho:
Se interpone un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos, solicitando su nulidad y la suspensión del procedimiento. El recurso se basa en que los pliegos exigen prestaciones indebidas en un mismo contrato, así como requisitos de solvencia desproporcionados y ajenos al objeto principal del contrato.
Dictamen del Tribunal:
La LCSP regula los contratos mixtos en los artículos 15, 18 y 99, estableciendo que únicamente se pueden agrupar prestaciones heterogéneas cuando estas estén vinculadas o sean complementarias entre sí, y siempre que se justifique expresamente en el expediente.
Aunque el contrato se calificó como mixto de suministro y obra, los pliegos también incluían la redacción del proyecto de obra, que es en realidad una prestación propia de los contratos de servicios. La LCSP (arts. 234 y 308.4) solo permite unir la redacción del proyecto y la ejecución de la obra en casos excepcionales (STS de 14 de mayo de 2008 recurso 151/2007). Lo habitual es licitar primero el proyecto y, una vez aprobado, licitar la ejecución de la obra (STS 9 de abril de 2008 recurso 3229/2005)
En el expediente no se había motivado esa excepcionalidad ni se reflejaba adecuadamente en los pliegos. Esa omisión supone un vicio grave que vulnera la normativa de contratos mixtos y conduce a la nulidad de la licitación.
Los órganos de contratación tienen discrecionalidad para fijar los requisitos de solvencia, estos deben estar directamente vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales a su complejidad y dimensión económica (Junta Consultiva de Contratación del Estado expediente 38/2015)
Los pliegos exigían un certificado UNE 147301 (relativo a superficies de pádel), pese a que el objeto principal era césped para fútbol y tenis. La Administración alegó que no existe norma específica para tenis y que el certificado de pádel es técnicamente equivalente, pero el Tribunal concluye que no basta con esa explicación tardía. Los requisitos de solvencia deben estar directamente vinculados al objeto del contrato y motivados desde el expediente de preparación, no a posteriori. La exigencia resultaba, por tanto, desproporcionada y restrictiva de la concurrencia.
Conclusiones:
El Tribunal estima el recurso interpuesto, anula los pliegos de contratación y ordena que se redacten conforme a lo establecido por la LCSP. Reafirma la necesidad de justificar rigurosamente tanto la inclusión de prestaciones mixtas en un contrato como los requisitos que limitan la concurrencia de las empresas licitadoras.
TACPA, Acuerdo 93/2025, de 26 de septiembre de 2025
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez Martín
