Acceso a expediente y RecursosCriterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitaciones¿La habilitación profesional deben acreditarla todos los licitadores o solo el adjudicatario?

 

Supuesto de hecho:

Recurso de un licitador contra la adjudicación de un contrato de servicios,  en el que se exige ser prestador cualificado de servicios de confianza, conforme al Reglamento (UE) Nº 910/2014.

El recurrente considera que el adjudicatario no cuenta con la habilitación profesional exigida para la prestación de los servicios.

Sin embargo,  sin poner en duda que es una aptitud para contratar, ni Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ni el PPT exigen contar con la condición de prestador de servicios cualificado en el momento de presentar las ofertas ni existe referencia alguna a la forma de acreditarlo en los pliegos.

Dictamen de Tribunal:

Desestima el recurso al entender que los licitadores no deben tener la habilitación profesional de prestador de servicios de confianza cualificado al momento de presentar su oferta, sino que basta con haberla obtenido antes del inicio de la ejecución del contrato.

Resolución TACRC nº 113/2022

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SQ325 POR FERNANDO LABORDA