Supuesto de hecho :
Recurso de un licitador contra la resolución del Órgano de contratación (en adelante «OC»), acordando su exclusión por falta de acreditación suficiente de las solvencias técnicas.
El OC determina que la documentación acreditativa de la solvencia presentada por el licitador no cumple lo requerido, entendiendo que retira su oferta y quedando excluido.
La recurrente cuestiona que se pueda adoptar su exclusión sin darle previamente el trámite de subsanación.
Dictamen del tribunal:
La doctrina general del TACRC dice que antes de acordar una exclusión se debe dar un trámite de subsanación al licitador, siempre que los defectos o errores observados en la documentación sean subsanables y no relativos a elementos esenciales de la oferta.
En este caso no existen errores en la documentación susceptibles de subsanación, sino incumplimientos expresos de las condiciones de solvencia exigidas, constatados y perfectamente detallados por el OC en su escrito, razón por la que no se dio el trámite de subsanación.
El tribunal concluye que constatado el incumplimiento de la solvencia exigida y sin que exista posibilidad de subsanar, el proceder del OC ha sido ajustado a derecho, desestimando el recurso del licitador y confirmando su exclusión.
Imagen por @ManoloTaure
Fernando Laborda