Blog julio 2025
Las cláusulas de exclusividad artística (como condición de ejecución contractual) pueden considerarse legales, proporcionadas y necesarias para la adecuada ejecución del contrato.
Supuesto de hecho:
Recurso especial interpuesto frente a los pliegos del contrato de servicios de organización integral de un festival de música de un PANAP. El objeto de recurso se centra en diversos parámetros del PCAP y del PPT. Entre otros, denuncia la recurrente que adolece de motivación y restringe indebidamente la libre competencia el contenido de la siguiente cláusula:
“Documentación acreditativa de la exclusividad. El adjudicatario debe presentar documentación que acredite que los espectáculos o conciertos no se han presentado o presentarán en la provincia de Málaga durante el plazo de dos meses anteriores a la fecha programa de su actuación en el Festival (…). De forma excepcional y por razones justificadas por el adjudicatario, se permite que 2 de los espectáculos puedan no cumplir este requisito de exclusividad”.
Defiende el OC que este tipo de cláusulas son habituales en la organización de festivales y eventos culturales. Su finalidad es salvaguardar la originalidad, atractivo y valor añadido de las actuaciones. Por tanto, evita la saturación del mercado local y garantiza el interés del público.
Además, indica, dicha condición de ejecución ha sido claramente especificada en pliegos. Lo que garantiza la transparencia y permite a los licitadores conocer con exactitud los requisitos aplicables desde el inicio del procedimiento.
Dictamen del Tribunal:
Se desestima este motivo concreto del recurso en virtud de los siguientes fundamentos:
Conclusiones:
Imagen por @the_graphic_bakery
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