Acceso a expediente y RecursosModificaciones contractualesExclusividad artística y vulneración de libre concurrencia e igualdad de trato.

SQ 263 POR FERNANDO LABORDA

 

Supuesto:

Recurso contra pliegos de un contrato de servicios para la organización de un festejo taurino convocado por el Ayuntamiento de un municipio, en el que se requiere la contratación de un listado concreto de profesionales del toreo individualizado con nombres y apellidos.

La recurrente solicita la anulación de las Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) en el que se exige la contratación de unos toreros concretos, por entender que se vulneran los principios de libre concurrencia e igualdad de trato entre los licitadores.

La LCSP en su artículo 126.6 establece que la definición del objeto del contrato excepcionalmente podrá hacerse referido a un producto servicio individualizado por su naturaleza u origen, y siempre añadiendo la mención de “o equivalente”. Sin embargo, en este caso la referencia se hace sobre personas determinadas, toreros, cuya designación se efectúa en base a su prestigio y calidad artística.

El tribunal entiende que para estos casos la normativa prevé el procedimiento negociado sin publicidad, establecido en el artículo 168.a. 2º) que permite contratar a un único licitador por razones de exclusividad artística.

Así se cita el informe 41/1996 de la Junta de Contratación del Estado cuya  argumentación es de generalizada aceptación y referente en esos casos: “(…) las razones artísticas son suficientes para considerar que sólo puede encomendarse el objeto del contrato a un único empresario, pues una interpretación contraria dejaría vacío de sentido el precepto u obligaría a una labor ímproba de determinar cuando una obra artística puede ser llevada a cabo o no por otro artista o empresario introduciendo un elevado grado de inseguridad jurídica.”

Cuestión distinta es la posibilidad de que los toreros solicitados puedan contratar con diferentes empresas promotoras como asi parece que es habitual en el sector,  sin que existan limitaciones al respecto por pactos o relaciones de exclusividad preexistentes entre ellos.

Por tanto el tribunal estima el recurso determinando que la cláusula del PPT vulnera los principios de libre concurrencia e igualdad entre licitadores y en consecuencia debe ser anulada o modificada.

 

Resolución TACP nº 214/2022

Ilustración por @the_graphic_bakery