Recurso contra adjudicación en un contrato de servicios basado en un acuerdo marco. Es inadmitido porque la recurrente carece de legitimación al no ser parte del acuerdo marco que se suscribió con un único adjudicatario.
El Tribunal considera jurídicamente admisible que un contrato basado tenga un plazo de ejecución que exceda de la duración del acuerdo marco del que trae causa.
A tal efecto, la posibilidad de que un contrato basado prolongue su vigencia una vez expirado el acuerdo marco está doblemente garantizada:
- Está expresamente recogido en el art. 219.3 LCSP siempre que cumpla lo previsto en el art. 29, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco.
- Se reconoce también en el Considerando 62 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública: “mientras que los contratos basados en un acuerdo marco se adjudiquen antes del final de la validez del propio acuerdo marco, no es necesario que la duración de los contratos individuales basados en un acuerdo marco coincida con la duración de dicho acuerdo marco, sino que puede ser más corto o largo, según proceda”,
SQ313 POR JESÚS MESA
Ilustración por the_graphic_bakery