En una entrada reciente explicábamos que la falta de publicación de la memoria del contrato no conlleva la nulidad de la licitación, siempre y cuando constase en el expediente el correspondiente informe o documento justificativo de necesidad.
En línea con lo anterior, nos encontramos con un supuesto de hecho en el que se presenta recurso frente a un procedimiento de contratación en el que no se ha publicado en el perfil del contratante la memoria justificativa. Debe subrayarse, además, que el órgano de contratación ni siquiera lo ha elaborado (en los términos exigidos por los artículos 63.1.a) y 116.4 LCSP). Se solicita, pues, la nulidad de la licitación.
El dictamen del Tribunal estima la pretensión del recurrente por los motivos que siguen:
- Aunque la entidad contratante pretende subsanar la falta de memoria con el contenido del PCAP, el Tribunal indica que éste tiene naturaleza regulatoria, no justificativa o explicativa, por lo que no se puede pretender que con dicho documento se tenga por cumplida la exigencia de memoria, máxime cuando el pliego tampoco motiva ni las condiciones de solvencia ni los criterios de adjudicación seleccionados.
- La justificación exigible de los elementos esenciales de la contratación con carácter previo en la memoria no puede ser suplida por las argumentaciones que pueda esgrimir el órgano de contratación en el informe emitido con ocasión del recurso.
- La memoria es un elemento sustantivo necesario de la licitación de modo que su ausencia imposibilita el ejercicio de la función revisora de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación por las instancias competentes.
- Conclusión: se estima el recurso, se decreta la nulidad del procedimiento de licitación por haber incurrido en la infracción legal invalidante señalada y se recoge que en la futura licitación que se promueva, habrá de constar la necesaria memoria justificativa de los elementos esenciales de la contratación, publicándose a tal efecto en el perfil del contratante.
«Manuel LLerandi»
Imagen por @manolotaure