ProcedimientosTramitación¿Hay instructor en el expediente de contratación? De la subsidiariedad de la LPACAP

Consulta de índole procedimental formulada a la JCCPE sobre la necesidad de nombramiento de instructores, dentro del personal del servicio de contratación, para tramitación de los expedientes de contratación a fin de evitar involucrar al Pleno o a otro órgano de contratación, alterando la responsabilidad del resto de departamentos de la entidad local.

Recuerda la JCCPE que la DF 4º LCSP establece que los procedimientos regulados en dicha Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por la Ley 39/2015 (LPACAP).

Analizada la cuestión, concluye el informe de la JCCPE:

  1. El expediente de contratación no es otra cosa que una serie concatenada y ordenada de actuaciones administrativas que tienen por objeto concretar los elementos esenciales del contrato que se pretende celebrar y que concluye con una resolución motivada aprobando el expediente y disponiendo la apertura de la fase de adjudicación del contrato.
  2. La LCSP no menciona en ningún momento la figura del instructor del contrato. Se limita a atribuir a la mesa de contratación o al órgano de contratación una serie de funciones específicas a lo largo del procedimiento de selección del contratista. Otorga al órgano de contratación la competencia para contratar ( 61 LCSP) y regula la figura del responsable del contrato (art. 62 LCSP). Nada se opone a que el órgano de contratación individualice en una persona concreta o en varias, sucesiva o conjuntamente, la función de tramitar el expediente de contratación.
  3. La legislación vigente no prevé la necesidad de que quienes tramiten los expedientes de contratación formen parte del Servicio de Contratación del órgano licitador. La única competencia insoslayable  es la propia del órgano de contratación en cuanto a la aprobación del expediente. El resto de actos de tramitación pueden ser realizados por quien el órgano de contratación considere pertinente en cada caso, siguiendo criterios de eficiencia y economía. Corresponde al órgano de contratación ordenar los medios personales y materiales de que disponga a tales fines.
  4. La tramitación por parte de personal de otras dependencias no tiene por qué suponer alteración alguna de la responsabilidad, ni comprometer la objetividad, siempre que se respeten las normas sobre incompatibilidades, conflictos de intereses y composición de los distintos órganos que intervienen en la contratación pública.

 

Informe 61/2022, de 25 de mayo de 2023, JCCPE

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JESÚS MESA