Conforme al artículo 99.4 los órganos de contratación pueden limitar la licitación y adjudicación de Lotes a un mismo licitador si lo justifican debidamente. ¿Pero qué se entiende por justificación debida?
Supuesto
- Impugnación de anuncio de Pliegos por falta de justificación de la limitación de licitación a un determinado número de Lotes
- En la Memoria Justificativa consta esta justificación:
- Los servicios correspondientes de cada lote deben ejecutarse básicamente en el mismo periodo temporal, lo que sumado a la envergadura y cuantía de los mismos hace que, en aras de la calidad del servicio, se haya establecido esta limitación.
- Añade que igualmente se ha optado por la limitación de la participación frente a la limitación de la adjudicación para no perjudicar a los licitadores obligándolos a elaborar más de una oferta.
- La limitación a la licitación también facilita el acceso a la contratación pública a mayor número de licitadores, ya que con la mínima solvencia requerida, todos tiene las mismas opciones de ser adjudicatarios de un lote
Normativa
- LCSP. Artículo 99.4
- LCSP. Artículo 132.1
Resolución
Se desestima el recurso
Aitor Rodríguez Carrero