Sin categoríaArrendamiento financiero y operativo y su regulación en la LCSP

 

El artículo 16 de la LCSP enumera diversas modalidades de contrato de suministro, entre las cuales se encuentra el arrendamiento financiero (leasing) y el arrendamiento con o sin opción de Compra.

El arrendamiento financiero es aquel en que una parte, arrendador, cede a otra parte, arrendatario, el uso y goce de determinados bienes por un plazo determinado, a cambio de pagos periódicos de cuotas. Además, debe incluir necesariamente una opción de compra a favor del arrendatario al final del plazo estipulado.

En el arrendamiento financiero es necesaria la participación de tres partes:  el fabricante o proveedor del bien, la entidad financiadora de la operación y el usuario final.  Se considera que existe un arrendamiento financiero cuando de las condiciones económicas del acuerdo se deduce que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado.

El arrendamiento operativo (renting) no está específicamente mencionado en la LCSP como una modalidad de contrato de suministro. Sin embargo, se puede entender como una forma de arrendamiento en la cual se cede el uso y goce de bienes por un plazo determinado, pero sin necesidad de incluir una opción de compra al final del contrato.

En este caso solo hay dos actores , el arrendador y el arrendatario, este último es quien utiliza los bienes durante el período establecido, realizando los pagos correspondientes, pero no tiene necesariamente la posibilidad de adquirirlos al finalizar el contrato y no se produce la transferencia de esos riegos y beneficios,  del arrendador al arrendatario.

 

Naturaleza contable.

Desde el punto de vista contable las dos figuras tienen un tratamiento completamente diferente:

En el caso del arrendamiento financiero se considera que existe una transferencia sustancial de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado. Esto implica que el arrendatario reconoce el activo arrendado en su balance como un activo fijo y registra una deuda equivalente al valor presente de los pagos de arrendamiento futuros como pasivo. Además, se amortiza el activo arrendado a lo largo de su vida útil y se reconocen los intereses correspondientes en los pagos de arrendamiento como gastos financieros.

Por el contrario, en el arrendamiento operativo el arrendatario no registra el activo arrendado en su balance, ya que no se considera que haya una transferencia sustancial de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. En cambio, los pagos de arrendamiento se registran como gastos en el estado de resultados a lo largo del período del contrato de arrendamiento.

Fuentes consultadas:

Resolución nº 303/2018 TACP

Informe 4/2020, de 25 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Boicac 78/2009 Consulta 5

 

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda