El Plan de Incorporación de la Metodología BIM (Building Information Modeling) fue aprobado el 27 de junio de 2023 por Consejo de Ministros.
El art. 22.4 de la Directiva 2014/24/UE, insta a modernizar y mejorar los procesos de contratación pública mediante el uso de tecnología en los procedimientos de licitación. Por su parte, la D.A. 15.ª, apartado 6 LCSP, indica que “para contratos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que los combinen, los órganos de contratación podrán exigir del uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares”.
- ¿Qué es?
El modelado de información BIM es una forma de trabajo colaborativa apoyada en estándares abiertos y tecnologías de intercambio de información entre los agentes que intervienen en el ciclo de vida de un edificio o construcción. Se implementa para mejorar la eficiencia del gasto público y la transformación digital del sector construcción, en línea con varios de los Objetivos y Actuaciones de la Estrategia Nacional de Contratación Pública.
- ¿A qué aplica?
Este Plan se aplicará a la licitación de los tipos de contratos ya mencionados (apartado 4.1) que liciten la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. No obstante, se recomienda la aplicación del Plan BIM por el resto de entidades integrantes del sector público institucional estatal.
- ¿Cómo y cuándo se implementa?
La metodología BIM se solicitará obligatoriamente en las licitaciones a partir del 1 de abril de 2024. El apartado 4.3 del Plan incorpora un calendario gradual de implantación basado en unos umbrales o niveles BIM: dependiendo del VEC del contrato (umbral SARA) se implementará un nivel preBIM, inicial, medio, avanzado e integrado.
Orden PCM/818/2023, de 18 de julio
Imagen por the_graphic_bakery
JESÚS MESA