Bajas anormalesRecurso EspecialJustificación, justificación y justificación, he aquí el problema. Motivar & justificar: el leitmotiv para que un recurso no prospere.

Supuesto de hecho

Solicitud de justificación de viabilidad de oferta económica por desproporcionada e informe insuficiente del órgano de contratación en su contrainforme.

Análisis del Tribunal

 El Tribunal considera que el informe del órgano de contratación se limita a reproducir los antecedentes del proceso de contratación al incluir una serie de consideraciones vagas e imprecisas del estilo como las que se enumeran a continuación.

“Presenta justificación suficiente unitaria de la base de precios”, “Cuenta con experiencia en diferentes Ayuntamientos en actuaciones similares”, “Es una empresa sólida con 110 años de historia” o “Desglosa las horas previstas en el montaje de la iluminación pública de Premiá de Dalt”, para concluir finalmente que “se considera justificada correctamente la oferta presentada por lo tanto admisible”.

 Continúa el Tribunal, “la decisión del órgano de contratación debe estar racional y razonablemente motivada, excluir la posibilidad de arbitrariedad, sin que esto implique sustituir el juicio técnico del informe, ni la decisión sobre el posible cumplimiento o no de las ofertas (al respecto, entre otras, las resoluciones 367/2020, 35/2020, 316/2019 y la Resolución 156/2013 del TACPCM)”

 Resulta evidente que no han quedado justificados los motivos tenidos en cuenta para llegar a la convicción de la viabilidad económica de la oferta, más allá de una consideración genérica de cumplimiento de tiempos de dedicación y retribuciones salariales.

 Se estima el recurso especial contra el acuerdo de adjudicación y se ordena retrotraer las actuaciones para que el órgano de contratación proceda a motivar de manera suficiente las razones que justifique la admisión de la oferta.

Igual una merma en la justificación nos hace perder dos meses valiosísimos- por ser prudentes, podían ser más de dos hasta que se resuelve el recurso- en la adjudicación que queremos llevar a cabo. Justifiquemos bien so pena de follón cupé. Ahí va la resolución.

Resolució núm.: 535/2023 (recurs N-2022-0520, complement N-2023-0355)

Marc Gil Van Beveren

Imagen por @manolotaure