SubcontrataciónSubsanaciones dirigidas y principio antiformalista

Supuesto de hecho

En el contexto de licitación de un acuerdo marco y de la comprobación de las solvencias económicas de los licitadores, una empresa es excluida por no aportar, junto con las cuentas anuales de 2022, certificado de su depósito en el Registro Mercantil; en su lugar, presenta un acuse de recibo de la presentación de aquellas en dicho registro. La empresa recurre su exclusión.

Dictamen del Tribunal

En primer lugar, el Tribunal recuerda cuál es el marco temporal respecto de los medios para acreditar la solvencia: “el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas”.

Esta circunstancia resulta determinante, por cuanto considera que es un error del licitador haber facilitado para acreditar su solvencia económica unas cuentas cuyo plazo de presentación y aprobación no estaba vencido y podía conllevar incidencias respecto a su consideración en el procedimiento (así, mientras que el plazo de presentación de ofertas finalizaba el 28 de abril de 2023, los trámites relativos a la aprobación y certificación de 2022 eran ejecutables hasta el 30 de junio de 2023).

Visto el obrar del licitador, el Tribunal señala cuál tendría que haber sido el proceder de la mesa de contratación: “no debió de considerar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022 como disponibles, por estos motivos y solicitar la subsanación respecto de las que sí cabía entender disponibles: 2021, 2020 y 2019 o al menos, al detectar el posible error en la proposición de la recurrente haberle advertido que en el supuesto de que no pudiera acreditar el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio de 2022, podría acreditar la solvencia económica y financiera presentando las cuentas anuales correspondientes a cualquiera de los tres últimos ejercicios que sí estuvieran disponibles en los términos establecidos en el PCAP, junto a su correspondiente depósito en el Registro Mercantil”.

El Tribunal estima el recurso, dictaminando la necesidad de solicitar subsanación al recurrente sobre sus cuentas.

De este modo, propugna un tipo de comportamiento en la mesa de contratación flexible, antiformalista, que no implante dinámicas de actuación que conduzcan a la inadmisión de proposiciones por meros defectos formales o no sustanciales y que, incluso, llegue a dirigir la actuación de los licitadores para evitar que interpretaciones literales y no adecuadas de los pliegos sean motivo de exclusión, conculcando, por tanto, el principio de concurrencia.

Resolución 428/2023 del TARCJAndalucía

Manuel LLerandi Carrasco

Imagen por @Manolotraure