Objeto y LotesVigilancia y Servicios Auxiliares

SQ106 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

 

Es un principio fundamental de la contratación pública la discrecionalidad que asiste al órgano de contratación para conformar el objeto y condiciones de la contratación de la forma que estima más adecuada para los intereses públicos, permitiendo la Ley de Contratos que la Administración configure el objeto del contrato atendiendo a lo que sea más conveniente para las necesidades públicas que debe satisfacer.

Para el caso particular de un contrato de “servicio de vigilancia-seguridad y auxiliar de servicios”, el Tribunal prevé lo siguiente (tras recurrirse la inclusión de la figura de los auxiliares de servicios junto con la del personal de seguridad):

  • Se permite utilizar sólo el CPV de las actuaciones de vigilancia/seguridad cuando estas sean las principales y las de auxiliar de servicios complementarias o accesorias.
  • Las actuaciones de auxiliar de servicios son compatibles con la actividad de seguridad privada, siempre y cuando aquellas no constituyan el objeto principal del servicio que se preste.
  • La participación en la licitación no quedaría limitada a las empresas cuyo objeto social permita albergar la totalidad de las actividades que constituían el objeto de la contratación, sino que también estaría permitido concurrir en UTE o concertar con terceros la realización parcial de la prestación vía subcontratación.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 217/2021

 

Ilustración por @the_graphic_bakery