SQ61 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Para la interpretación de los contratos, en los supuestos en los que haya dudas sobre si una propuesta cumple o no con las prescripciones técnicas de un pliego, hay que tener en cuenta, en primer lugar, el sentido literal y expreso de sus cláusulas, para deducir, ante la posible imprecisión de ellas, cuál sea la intención del órgano de contratación, acomodada a la naturaleza y efectos deducibles de las relaciones contractuales.
A este respecto, se debe hacer una interpretación global, lógica y sistemáticas de todo el clausulado y no de una cláusula aisladamente.
Por otra parte, las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato, sin que las decisiones alcanzadas por otras entidades contratantes constituyan un precedente que pudiera vincular al órgano de contratación.
Por último, no se podrá calificar de oscura o ambigua una característica técnica del pliego cuando esta se acompaña de su concreta y específica definición, de ahí la necesidad de que la redacción de los PPT sea clara y detallada.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Acuerdo 38/2021
Ilustración por @the_graphic_bakery