CalificaciónCalificación de los contratos

SQ62 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

La calificación de un contrato como “suministro”, en lugar de “mixto”, cuando se configura con determinadas prestaciones adicionales, no implica que dicha calificación sea errónea o que invalide los pliegos.

Así, un contrato que se componga de la entrega de un bien concreto al que se le añada, por ejemplo:

  • la delimitación del modo en que se tiene que transportar y los medios para ello;
  • la de las instalaciones en las que ha de ser guardado y su mantenimiento;
  • la formación de los usuarios para el uso del bien; o,
  • su instalación,

puede calificarse sólo como “suministro” (conteniendo prestaciones que no lo son como tal), porque, a priori, el no hacerlo como “mixto” no supone una modificación de las reglas básicas que permitan preparar el expediente de contratación conforme a la normativa aplicable.

Si no se acredita que los pliegos tengan una irregularidad específica derivada de la referida falta de diferenciación, la única diferencia es nominal, sin mayores efectos.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 105/2021

 

Ilustración por: @the_graphic_bakery