SQ49 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que los licitadores excluidos de un procedimiento de contratación podrán interponer recurso contra la decisión de la entidad adjudicadora que admita la oferta de uno de sus competidores, cualquiera que sea la etapa del procedimiento de adjudicación de un contrato público en el que se encuentre dicha decisión.
En lo que respecta a las razones en las que un licitador excluido puede basarse en un recurso de este tipo, el TJUE observa que la normativa europea no establece requisito alguno distinto al que consiste en que el licitador pueda invocar motivos basados en la violación del Derecho comunitario sobre contratación pública o de las normas nacionales de transposición, teniendo derecho a invocar cualquier motivo contra la decisión de admitir a otro licitador, incluidos los que no estén relacionados con las irregularidades por las que se excluyó su oferta.
TJUE. Sentencia de 24 de marzo de 2021 (Asunto C-771/19)
Ilustración por: @manolotaure