SQ266 POR MANUEL LLERANDI

Supuesto de hecho

Recurso contra el acuerdo de exclusión del procedimiento por falta de capacidad de la recurrente, al no existir relación entre el objeto del contrato definido en los pliegos y el objeto social recogido en el ROLECE de la empresa recurrente.

Dictamen

  • Es precisa una vinculación entre el objeto o finalidad de la persona jurídica interesada y la prestación a contratar para que aquella pueda participar en la licitación.
  • No resulta exigible una coincidencia literal y exacta entre el objeto del contrato y el reflejado en la escritura, pero sí la existencia de una relación clara, directa o indirecta, entre ambos objetos, de forma que no se pueda dudar de que el objeto social descrito en la escritura comprende las prestaciones objeto del contrato y que atribuye, por tanto, a la sociedad la capacidad necesaria para efectuar dichas prestaciones.
  • Si el certificado del ROLECE no presenta a un licitador que pueda englobarse, directa o indirectamente, en el objeto contractual que se pretende desarrollar, sin apreciarse relación -ni directa o indirecta-, entre ambos objetos, procede la exclusión del licitador por no gozar de capacidad suficiente para realizar el contrato.

Resolución: 133/2022 TACP Canarias

Ilustración por @ManoloTaure