SQ40 POR MANUEL LLERANDI
Nada se opone a que, en la fase de acreditación de la efectiva adscripción de medios una vez clasificadas las ofertas y con carácter previo a la adjudicación, se produzca una entrevista de los medios personales presentados, pues este es un medio de comprobación lícito por el ente contratante de la cualificación exigida a dicho personal.
Ahora bien, tal entrevista ha de ser una comprobación de que el medio personal propuesto por el primer clasificado reúne los requisitos exigidos en los pliegos y los adicionales manifestados en los currículos y vinculados con el objeto del contrato, que en modo alguno supone que el ente contratante pueda realizar un proceso de selección entre candidatos distintos, pues la elección del concreto medio personal adscrito al contrato, compete al contratista y en modo alguno al órgano de contratación
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 1155/2020
Ilustración por @the_graphic_bakery