Condiciones especiales de ejecución¿Es posible imponer la reducción de la jornada laboral como condición especial de ejecución?

Las condiciones especiales de ejecución deben respetar los principios de vinculación con el objeto y no discriminación. Analicemos si tiene encaje una reducción de la jornada laboral:

Supuesto

En un contrato de ayuda domiciliaria se pretende establecer a reducción de la jornada laboral como condición especial de ejecución fundamentándolo en:

  • Incremento de la productividad: Una jornada laboral inferior permitirá una mejor atención a las personas dependientes que requieren de la mayor y mejor atención posible. Se aporta justificación con base en la mayor tasa de bajas laborales en el sector
  • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar como objetivo secundario de la contratación pública
Requisitos

Para la validez de la condición especial de ejecución se requiere:

  • Que la cláusula en cuestión no sea contraria al principio de igualdad de trato a los licitadores
  • Que dicha cláusula esté vinculada al objeto del contrato e incida en la mejora de la prestación. Esto es: que «exista una relación clara con la prestación que es el objeto del contrato público, es decir, cuando el criterio influya en todo o en parte en la ejecución de tal prestación durante cualquier etapa de su ciclo de vida» (JCCPE. Informe 89/2021)
Razonamiento
  • Discrimina a las empresas que respetan la Ley los convenios aplicables: La posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución de tipo laboral no faculta al órgano de contratación para establecer el contenido de la relación laboral, cuyas condiciones de trabajo serán las procedentes según su propio sistema de fuentes.
  • No está suficientemente vinculada: Una condición especial como la propuesta podría obligar a algunas empresas a cambiar su política en lo referente a la jornada laboral, separándose de otras prestaciones ajenas a este contrato y produciendo una alteración en el tratamiento de los diferentes trabajadores de la empresa

JCCPE. Informe 38/22

Imagen por @ManoloTaure

SQ293 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO