Supuesto de hecho:
Sobre la posibilidad de subsanar, pretende la recurrente que se le conceda una segunda subsanación.
Dictamen del Tribunal:
- La jurisprudencia mantiene una postura contraria a un excesivo formalismo que conduzca a la inadmisión de proposiciones por simples defectos formales en detrimento del principio de concurrencia que ha de presidir la contratación pública -Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2004 dictada en Casación para Unificación de Doctrina (Recurso 265/2003).
- Tampoco resulta exigible una subsanación de la subsanación, pues ello podría vulnerar el principio de igualdad de trato entre entidades licitadoras (artículos 1.1 y 132.1 de la LCSP) y provocar inseguridad jurídica en la tramitación del procedimiento de adjudicación acerca de en qué supuestos habría que permitir una segunda subsanación
- Por razones de seguridad jurídica la mesa de contratación ha de admitir y calificar únicamente la suficiencia de los documentos presentados por las empresas licitadoras dentro del plazo concedido para ello, sin que proceda conceder un nuevo trámite de subsanación.
Referido a este tema, hemos abordado en el siguiente enlace: No cabe subsanar lo ya subsanado
Janelis Toledo
Imagen por @manolotaure