TramitaciónFalta de diligencia de las entidades licitadoras al confeccionar su oferta o al presentar la documentación requerida.

Supuesto de hecho:

Sobre la posibilidad de subsanar, pretende la recurrente que se le conceda una segunda subsanación.

Dictamen del Tribunal:

  • La jurisprudencia mantiene una postura contraria a un excesivo formalismo que conduzca a la inadmisión de proposiciones por simples defectos formales en detrimento del principio de concurrencia que ha de presidir la contratación pública -Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2004 dictada en Casación para Unificación de Doctrina (Recurso 265/2003).
  • Tampoco resulta exigible una subsanación de la subsanación, pues ello podría vulnerar el principio de igualdad de trato entre entidades licitadoras (artículos 1.1 y 132.1 de la LCSP) y provocar inseguridad jurídica en la tramitación del procedimiento de adjudicación acerca de en qué supuestos habría que permitir una segunda subsanación
  • Por razones de seguridad jurídica la mesa de contratación ha de admitir y calificar únicamente la suficiencia de los documentos presentados por las empresas licitadoras dentro del plazo concedido para ello, sin que proceda conceder un nuevo trámite de subsanación.

Referido a este tema, hemos abordado en el siguiente enlace: No cabe subsanar lo ya subsanado

Resolución 342/2022 TARCJA

Janelis Toledo

Imagen por @manolotaure