Acceso a expediente y RecursosInterés legítimo para interponer recurso especial

SQ52 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Para que pueda considerarse, en términos generales, que concurre interés legítimo para interponer recurso especial es requisito necesario que el acto impugnado pueda repercutir, directa o indirectamente, de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro en la esfera jurídica del recurrente y que de la resolución del recurso se pueda derivar para el mismo la obtención de un beneficio de índole material o jurídico o la evitación de un perjuicio, de manera que no puede confundirse el interés legítimo con el llamado interés de legalidad.

Es decir, el interés legítimo se caracteriza como una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo o negativo, actual o futuro, pero cierto, debiendo entenderse tal relación referida a un interés en sentido propio, cualificado y específico, actual y real.

Sobre la base de lo anterior, cuando se interpone recurso contra la adjudicación de un contrato por parte de una empresa que no presentó oferta y, por lo tanto, cuando el recurrente, a tal efecto, no puede resultar en modo alguno adjudicatario, no obteniendo por tanto con el recurso beneficio inmediato alguno, procedería la inadmisión del recurso por falta de legitimación de la entidad que recurre. Alternativa: una empresa puede recurrir un pliego que considere no conforme con la normativa aplicable y, posteriormente, presentar oferta a la licitación; así como parte en el procedimiento de licitación, estaría legitimada para recurrir, en su caso, la adjudicación.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 68/2021

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