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documentaciónGarantíasÓrganos de asistenciaRecurso Especial¿Sabías que… el órgano de contratación no puede exigirte lo que el pliego dice que no tienes que aportar?

Supuesto de hecho

Un órgano de contratación excluye a la empresa propuesta como adjudicataria por no aportar, tras un requerimiento de subsanación, el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.

Sin embargo, el propio PCAP establecía expresamente que, cuando la garantía se constituyera en efectivo, el resguardo sería consultado directamente por el órgano de contratación, sin necesidad de que lo aportara el licitador.

La empresa había constituido correctamente la garantía dentro de plazo y había presentado la carta de pago correspondiente, pero la mesa exigió igualmente el resguardo y acordó su exclusión al no aportarlo.

Dictamen del Tribunal

El Tribunal recuerda que los pliegos constituyen la «lex contractus» y vinculan tanto a los licitadores como a la Administración. En consecuencia, el órgano de contratación no puede imponer obligaciones documentales distintas de las previstas en el PCAP.

La resolución concluye que el requerimiento de subsanación era contrario al propio pliego, ya que este dispensaba expresamente al licitador de aportar el resguardo de constitución de la garantía y atribuía al órgano de contratación la obligación de comprobarlo directamente en la Caja General de Depósitos.

Asimismo, el Tribunal señala que la garantía estaba válidamente constituida antes del requerimiento, circunstancia que podía verificarse fácilmente mediante la consulta prevista en el PCAP. La exclusión se produjo, por tanto, por un defecto formal generado por la propia Administración al apartarse de las reglas de la licitación.

La resolución añade que esta actuación vulnera los principios de buena administración, proporcionalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, así como el derecho reconocido en el artículo 28.2 de la LPACAP a no aportar documentos que ya obran en poder de la Administración.

Conclusión

El Tribunal estima el recurso, anula la exclusión y ordena retrotraer las actuaciones para readmitir al licitador y continuar el procedimiento de adjudicación.

Resolución 408/2026 del Tribunal Administrativo de la Junta de Andalucía

Imagen por @the_graphic_bakery

Eduardo Pérez

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