Blog septiembre 2025

Excepción de la inalterabilidad de la oferta

AM 1 licitador
Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
19 de septiembre de 2025
Autor
Janelis Toledo Fernández
Lectura
2 minutos

El artículo

Supuesto de hecho.
La empresa recurre su exclusión por supuestos incumplimientos técnicos, alegando, entre otros motivos, que no se le solicitó aclaración/subsanación pese a que su documentación seguía un patrón claro y que, a otro licitador sí le concedieron trámites de subsanación para aspectos comparables.

Dictamen del tribunal.

Conforme al principio de inalterabilidad de la oferta, una vez formulada la misma, no resulta atendible cualquier planteamiento que de modo directo o indirecto suponga su alteración, pues, de aceptarse subsanaciones, correcciones o aclaraciones que fueran más allá de errores que afecten a defectos u omisiones de carácter fáctico, se estaría aceptando implícitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de forma sustancial después de haber sido formuladas, lo que rompe frontalmente con los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia.

Ahora bien, excepcionalmente, los datos relativos a la oferta puedan corregirse o completarse de manera puntual, principalmente porque sea evidente que requieren una mera aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, a condición de que esa modificación no equivalga a proponer en realidad una nueva oferta.

En el ejercicio de la facultad de apreciación de que dispone el poder adjudicador, está obligado a tratar a los diferentes candidatos del mismo modo y con lealtad, de manera que, al término del procedimiento de selección de las ofertas y en vista de los resultados de éste, no pueda concluirse que la petición de aclaraciones benefició o perjudicó indebidamente al candidato o candidatos que la recibieron.

Conclusiones.
El recurso se estima parcialmente: se anula el acuerdo de exclusión y se ordena la retroacción de actuaciones para que el órgano de contratación requiera a la licitadora las aclaraciones puntuales necesarias —limitadas a subsanar posibles errores materiales o vacíos fácticos— sin que ello suponga formular una nueva oferta y garantizando los principios de igualdad de trato.

Resolución 542/2025 del TARCJA

Imagen por @manolotaure

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