Para contratar con el Sector Público, los licitadores deben estar al corriente de pagos con AEAT y SS o tener regularizada su situación. No obstante, surgen dudas sobre en qué momento deben concurrir este requisito y en qué momento se debe acreditar. El TACRC aclara algunas de estas cuestiones en esta reciente Resolución.
El supuesto
- 24/05/2022: Licitador se presenta a la licitación. Está al corriente de pagos en AEAT
- 14/06/2022: Licitador es propuesto adjudicatario. Se le requiere la documentación acreditativa de estar al corriente de pagos en AEAT. Lo acredita
- 14/07/2022: El órgano de contratación, previo a la firma del contrato, consulta de nuevo el estado de pagos a AEAT. El licitador ya no consta al corriente de pagos.
- 19/07/2022: El licitador presenta justificante bancario de pago de la única deuda que él afirma tenía pendiente en ese momento
- 28/07/2022: Se excluye al licitador y se declara desierta la licitación
La normativa
- Directiva 2014/24/UE. Artículo 57.2.
- LCSP. Artículo 140.4.
- LCSP. Artículo 65.1.
- LCSP. Artículo 39.1.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Artículo 75.2.
- RGLCAP. Artículo 15.1.
El razonamiento
- El certificado bancario de una concreta deuda no puede prevalecer sobre el certificado negativo de la propia AEAT, pues no excluye la existencia de otras aún pendientes
- Esa no es la forma de acreditar la ausencia de deudas tributarias, sino la aportación de la certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme al PCAP y conforme al art. 15.1 RGLCAP
Las conclusiones
- TACRC. Acuerdo de Pleno de 5 de abril de 2022:
- Los licitadores deberán no encontrarse incursos en prohibición para contratar al fin del plazo de presentación de ofertas.
- El licitador propuesto como adjudicatario no podrá encontrarse incurso en prohibición para contratar, al tiempo de la celebración del contrato.
- Durante la licitación el órgano de contratación podrá exigir que se acredite no encontrarse incurso en prohibición para contratar, cuando aprecie indicios de lo contrario y no solo en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP.
- Encontrarse en causa de prohibición para contratar es causa de exclusión
- TACRC. Resolución 1213/2022
- El licitador ha de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social desde el fin del plazo de presentación de ofertas hasta la perfección del contrato
- Si no se encuentra al corriente con posterioridad a presentación de su oferta, no procede la exclusión automática, sino que debe ser requerido por el órgano de contratación para regularizar su situación (pago o acuerdo fraccionamiento y/ o aplazamiento de pago)
- En caso de no acreditar la regularización, debe ser excluido
- El simple certificado de transferencia bancaria de pago no es acreditación suficiente, sino el certificado emitido por la AEAT
Imagen por @Manolotaure
SQ305 POR AITOR RODRIGUEZ CARRERO