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Presentación de proposiciones¡Ese error no tiene arreglo! Ni material, ni de hecho, ni aritmético

La aclaración y o corrección de las ofertas económicas es plenamente casuística, y exige examinar las concretas circunstancias de cada supuesto.

 

Supuesto de hecho:

Recurso especial contra adjudicación de un contrato de servicios. Denuncia la recurrente una indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria, entre otros motivos, por modificar su oferta económica.

Estamos ante un contrato con duración inicial de 2 años. La adjudicataria viene a manifestar que su importe ofertado tiene carácter anual (12 meses). Este dato no se pudo especificar en el momento de la presentación porque el modelo normalizado de oferta no detallaba ninguna referencia temporal. Motivo por el cual posteriormente presenta ante el OC – motu proprio- escrito para modificar la cuantía de su oferta. No aclara el sentido de la misma, y la altera doblando la cuantía ofertada.

Por su parte, la recurrente califica de inadmisible que la mesa y el OC dispensen un trato de favor a la adjudicataria en el procedimiento. Afirma el OC en sus alegaciones que la aclaración de la oferta económica versaba exclusivamente sobre el ámbito temporal de ésta. Por tanto, considera, no existe una alteración en el importe en tanto que el anexo relativo a ésta no concretaba periodo temporal. De forma que, con una simple operación matemática, pudo conocerse por la mesa el importe correspondiente a las dos anualidades.

Dictamen del Tribunal:

Se estima el recurso excluyendo la oferta en virtud de los siguientes fundamentos:

  1. La consolidada doctrina considera que es posible solicitar aclaraciones a una entidad licitadora sobre su proposición siempre que ello no suponga la modificación del contenido inicial. De tal suerte que el límite a la aclaración de la proposición está en el respeto al contenido de la oferta originalmente formulada.
  2. La solución a adoptar ha de ser caso por caso: es factible para la mesa o el OC requerir subsanación cuando juzgan que una oferta necesita aclaraciones suplementarias. O cuando conciben que se han de corregir errores materiales en su redacción. Pero no están obligados a solicitarla si entienden que la misma es lo suficientemente clara y precisa.
  3. Existen indicios suficientes en el PCAP de los que puede inferirse que la oferta económica debía de realizarse sobre el total de la prestación, esto es: por una duración de 24 meses.
  4. No resulta aplicable la doctrina de los errores materiales, de hecho o aritméticos. El error en el que incurrió la oferta no cumple los requisitos:
    • No fue ni manifiesto ni indiscutible,
    • No se exteriorizaba por su sola contemplación,
    • No se deducía teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte el error.
  5. Por el contrario, si bien el importe resultó muy por debajo del PBL y podría adverar la existencia de alguna distorsión, la ofertaba expresaba formalmente la verdadera voluntad de la licitadora.

Conclusiones:

  • No estamos ante la corrección de un mero error de transcripción que se advierta teniendo en cuenta exclusivamente los datos del documento y del expediente. De la lectura de la oferta no es manifiesto ni indiscutible que la oferta no es la que aparece como tal.
  • La rectificación solicitada por la adjudicataria y aceptada por el OC implicó una modificación de la oferta económica proscrita por nuestro ordenamiento jurídico.

Resolución 456/2025 TARCJA

Imagen por @the_graphic_bakery

JESÚS MESA

 

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