Presentación de proposicionesSubsanación de las ofertas económicas

Supuesto de hecho

  • Licitador declara en el DEUC presentarse al lote 5, sin embargo, en su oferta económica, a pesar de ajustar los precios a los previstos para el lote 5, declara presentarse al lote 1.
  • El órgano de contratación excluye su oferta por considerar que supera los precios máximos previstos para el lote 1

Se interpone REMC frente a la exclusión, bajo la consideración del recurrente de que se trataba de un error subsanable, ya que había declarado previamente su voluntad de concurrir únicamente al lote 5.

Doctrina general sobre la subsanación de las ofertas económicas:

  • Con carácter general, los tribunales son cautos con la subsanación de errores en la oferta económica, entendiendo que “Tales errores, como regla general, llevarán aparejada el rechazo de la proposición”. Resolución 845/2021
  • Excepcionalmente, los datos relativos a la oferta podrán corregirse o completarse de manera puntual, cuando sea evidente que requieren una mera aclaración o, para subsanar errores materiales manifiestos, a condición de que esa modificación no equivalga a proponer en realidad una nueva oferta.
  • El rechazo de las proposiciones – artículo 84 del RGCAP – respecto al supuesto en que la oferta excede el presupuesto base de licitación, “se limita a aquellos supuestos en los que el error no sea salvable de manera inequívoca mediante la lectura de la propia oferta o de la documentación que, requerida por el propio pliego, la acompañe; pero no, en cambio cuando los términos de la oferta sean susceptibles de varias lecturas.”
  • Frente a la subsanación de la oferta económica hay que tener en cuenta:
    • Que el requerimiento de subsanación es la medida excepcional.
    • El error ha de ser evidente, al margen de cualquier interpretación o integración de otros documentos o evidencias
    • La subsanación, puede dar lugar a una variación tal que puede considerarse que se ha formulado una nueva oferta.

Dictamen del tribunal:

En el presente supuesto, se estima el recurso teniendo en cuenta que la mesa de contratación había hecho constar que el licitador solo se presentaba a un lote, el lote 5, sin cuestionarse por qué en la oferta económica indicaba “lote 1” ofertando precios correspondientes al lote 5.

Ante una evidente disparidad en cuanto a los lotes, máxime cuando de los actos del propio órgano de contratación se había encasillado al recurrente en el lote nº 5, debió pedirse aclaración al licitador y, del resultado de las alegaciones tomar la decisión oportuna, siempre bajo la limitación de no aceptar una modificación de la oferta.

Resolución 1088/2023 TACRC

Imagen por @ManoloTaure

SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.