La LCSP establece en su artículo 150.2 que en caso de que el adjudicatario no atienda correctamente el requerimiento de documentación se entenderá que retira su oferta y se le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación como penalidad.
La doctrina del TACRC al respecto distingue entre supuestos que determinan o no la automática imposición de la penalidad.
Solo será automática en los siguientes casos:
– Retirada voluntaria e injustificada de la oferta, supuestos denominados de “autoexclusion”, y siempre que no quepa la posibilidad de retirada en base al artículo 158.4 LCSP.
– Incumplimiento total del requerimiento del articulo 150.2 LCSP.
– Incumplimiento grave del requerimiento imputable al licitador.
Por tanto, no será automática la imposición de penalidad en caso de incumplimiento defectuoso o imperfecto.
Imagen por @ManoloTaure
Fernando Laborda