Penalidades¿Es automática la imposición de la penalidad por retirada de oferta ?

 

La LCSP establece en su artículo 150.2 que en caso de que el adjudicatario no atienda correctamente el requerimiento de documentación se entenderá que retira su oferta y se le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación como penalidad.

La doctrina del TACRC al respecto distingue entre supuestos que determinan o no la automática imposición de la penalidad.

Solo será automática en los siguientes casos:

– Retirada voluntaria e injustificada de la oferta, supuestos denominados de “autoexclusion”, y siempre que no quepa la posibilidad de retirada en base al artículo 158.4 LCSP.

– Incumplimiento total del requerimiento del articulo 150.2 LCSP.

– Incumplimiento grave del requerimiento imputable al licitador.

 

Por tanto,  no será automática la imposición de penalidad en caso de incumplimiento defectuoso o imperfecto.

 

Resolución TACRC 730/2023

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda

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