Supuesto
Ayuntamiento licita servicios para la elaboración y supervisión de informes urbanísticos, respecto a solicitudes de licencia de obra mayor y desarrollo urbanístico
Normativa
- LCSP. Artículo 308.2: «En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios«
- LCSP. Artículo 17: «No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos«
- Ley 2/2023 del suelo de Galicia. Artículo 143.2: «La competencia para otorgar las licencias corresponde a los municipios, según el procedimiento previsto en la legislación de régimen local. Las peticiones de licencia se resolverán en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el registro del ayuntamiento. Para el otorgamiento de la licencia solicitada serán preceptivos los informes técnicos y jurídicos municipales sobre su conformidad con la legalidad urbanística«
Razonamiento
- Al tratarse de procedimientos reglados, ese informe técnico preceptivo condicionará la resolución final
- Para garantizar el cumplimiento de los principios de objetividad y servicio al interés general, esos informes deben ser emitidos por funcionarios
Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Sentencia 159/2022, de 12/09/2022 (SJCA 1273/2022 – ECLI:ES:JCA:2022:1273)
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero