Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales por parte de un licitador, siendo excluido de la licitación para el servicio de «Inspección de Flota» de dos buques sanitarios del Instituto Social de la Marina (ISM).
El recurrente argumenta, en síntesis, que a pesar de haber trabajado previamente como Inspector de Flota en el ISM (participando en la elaboración de pliegos para contrataciones similares), no se produce la concurrencia del conflicto de intereses recogido en el artículo 64 LCSP.
Sin embargo, el poder adjudicador sostiene que esta relación laboral previa le otorgaba al recurrente una ventaja competitiva indebida y procede a su exclusión.
Dictamen del tribunal:
El TACRC desestima el recurso presentado por el licitador excluido, considerando que existe efectivamente una situación de conflicto de intereses, ya que, como establece el artículo 64 LCSP, la participación del licitador excluido compromete la competencia efectiva en el procedimiento, la transparencia y la igualdad de los licitadores, y la objetividad e imparcialidad en el resultado final de la licitación convocada.
Conclusión:
El Tribunal considera que el recurrente tiene legitimidad para impugnar la decisión al ser el único licitador excluido.
Tras analizar la situación del licitador, el TACRC no sólo considera que la objetividad e imparcialidad en la valoración de las distintas ofertas se puede ver seriamente comprometida con la participación de una persona que ha sido durante años un funcionario incardinado, al menos en parte, en el servicio de contratación, sino que dicha situación ya ha afectado de manera significativa a la redacción del PCAP, que establece una serie de cláusulas que parecen haber tenido en cuenta que dicha persona iba a presentar oferta en el procedimiento.
Por todo ello, el TACRC apoya la decisión del poder adjudicador de excluir al recurrente, al entender que las condiciones de los pliegos favorecían su participación de manera desproporcionada, lo que infringe el principio de igualdad entre los licitadores. Asimismo, se levanta la suspensión del procedimiento de contratación.
Imagen por @manolotaure
Asensio Esteban