Conforme al artículo 130 LCSP, si el convenio colectivo aplicable impone la subrogación de trabajadores, el órgano de contratación debe informar del alcance y condiciones de esta subrogación. ¿Aplica esta obligación cuando el servicio a contratar por primera vez ya se prestaba de manera privada?
Supuesto
- Los servicios de «conciliación para familias» se prestaba de manera privada por una asociación de padres y madres de alumnos
- El Convenio Colectivo aplicable contempla deber de subrogación
- Órgano de contratación (Mancomunidad) licita este mismo servicio de «recursos de conciliación para familias»
- Se recurre anuncio de licitación y pliegos por la la ausencia de listados de personal susceptible de subrogación con el nuevo contratista.
Consideraciones del Tribunal
- La obligación del poder adjudicador de informar sobre los trabajadores con derecho a la subrogación solo opera cuando se trate de una contratación cuyo objeto sea idéntico y haya sido adjudicada anteriormente por un poder adjudicador
- En este caso estamos ante una nueva contratación provocada por el establecimiento de un nuevo servicio público, que, en ningún caso, anula la prestación de algunos de los servicios similares con el nuevo y que son prestados mediante iniciativa privada
- Solo habría subrogación si las asociaciones de padres y madres de alumnos (actuales contratantes) promovieran una nueva contratación con el mismo objeto, pero nunca si es el contratante es un poder adjudicador distinto.
Conclusión
No es necesario informar conforme al art. 130 LCSP cuando se implante un nuevo servicio que anteriormente se prestaba por iniciativa privada
TACP Madrid. Resolución 254/2023
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero