Supuesto de hecho
Recurso interpuesto frente a la resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Arnedo, por la que se declara retirada la proposición presentada y desierto el procedimiento, al no haber aportado adecuadamente la documentación requerida con carácter previo a la adjudicación.
La empresa licitadora está domiciliada fiscalmente en Territorio Histórico de Vizcaya y presenta certificado acreditativo expedido por el Departamento de hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Vizcaya de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
Dictamen del tribunal
- El certificado de una diputación foral no exime del cumplimiento del artículo 13.D del RGCAP “No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado”.
- A su vez el articulo 15 RGCAP establece: 1. Las circunstancias mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Reglamento se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente.
- El certificado expedido por la Diputación Foral de Vizcaya, detalla los datos relativos a los concretos impuestos que se relacionan en el mismo (IRTP, SOCIEDADES, IVA), pero la presentación de este certificado no excluye de la obligación a tributar por otros impuestos a la Agencia Tributaria y de hallarse al corriente de sus obligaciones en lo que a éstos respecta.
Conclusión
Inadmisión del recurso. El certificado de la diputación foral no sustituye el certificado de la Agencia tributaria.
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez