Duración de los contratosAnticipo de prórrogas: una posibilidad justificada para PANAPs

Superado el plazo de duración inicial del contrato, el órgano de contratación puede otorgar una o varias prórrogas, siempre y cuando se hayan previsto en pliegos. El régimen general de ejecución de prórrogas, que serán obligatorias para el contratista, establece que:

  • Deben permanecer inalterables las características del contrato, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir vía 204 o 205 LCSP, y no superar al plazo máximo de duración previsto para cada tipo de contrato, conforme al art. 29 LCSP.
  • Debe existir un preaviso al contratista con un mínimo de 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego se establezca plazo superior. En los contratos con una duración inferior a dos meses, no es necesario.
  • Debe existir un acuerdo expreso y formalizado antes de la finalización del plazo inicial del contrato (prohibición de prórrogas tácitas). No se puede prorrogar un contrato que haya expirado y tampoco es admisible el consentimiento tácito de las partes.

¿Qué ocurre en contratos de tracto sucesivo en el caso de agotar el presupuesto antes que el plazo de duración inicial del contrato? Es decir, que la previsión inicial sea insuficiente para atender las necesidades requeridas. La respuesta posee una doble dimensión:

  1. Para Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, de acuerdo con la DA 33 LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del artículo 204 LCSP antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades hasta finalización del plazo inicial. Una vez agotado este plazo, podrá activarse la prórroga.
  2. En el caso de PANAPs o entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, podrá darse por finalizado el contrato y activarse la prórroga de manera anticipada. Su trámite se realizará si se han cumplido las exigencias descritas y supeditado siempre a la existencia de financiación.

Expediente: 23/22 Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Imagen por the_graphic_bakery

JESÚS MESA