Concepto
Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, «El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas«.
Naturaleza
Tiene naturaleza privada incluso si el poder adjudicador es una AAPP, conforme al artículo 25.1.a).1º LCSP.
Normativa aplicable
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 26.2 de la LCSP los contratos de servicios de seguros se rigen por las disposiciones de la LCSP relativas a la configuración general de la contratación del sector público y en los elementos estructurales de los contratos recogidas en el libro primero, entre las que se encuentra el artículo 29 de la LCSP relativo al “plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación”
Duración máxima
Por esto, la duración máxima de un contrato de seguros sujeto a la LCSP es de 5 años, conforme al artículo 29 LCSP; y no de 10 años conforme al artículo 22 de la Ley 50/1980.
Prórrogas
Los órganos de contratación pueden establecer en los pliegos una cláusula que estipule que las eventuales prórrogas previstas deban acordarse de mutuo acuerdo, renunciando a la posibilidad de acordarla unilateralmente, por aplicación del principio de libertad de pactos recogido en el artículo 34 LCSP y previa justificación de que no se trata de una estipulación contraria al interés público, dado el carácter fluctuante de los precios de los seguros.
Junta Consultiva de Contractació Pública de Catalunya. Informe 26/2024
Imagen por @manolotaure
Aitor Rodríguez Carrero