Recurso EspecialError en el pie del recurso: plazo para la interposición del REMC.

Supuesto de hecho

Se interpone REMC frente al acuerdo de adjudicación de uno de los lotes de un contrato de servicio de mantenimiento de zonas verdes.

Independientemente del contenido material del recurso, interesa tener en cuenta las fechas asociadas al acción:

  • Fecha de notificación del acuerdo de adjudicación: 04/07/2024.
  • Fecha de inicio del plazo de los 15 días hábiles para la posible interposición de REMC: 05/07/2024.
  • Fecha de fin del plazo para recurrir: 26/07/2024.

La resolución de adjudicación, por error, establecía expresamente que frente a la misma cabía interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, por lo que, a priori, dada fecha de notificación de la adjudicación, la hipotética fecha de fin de plazo para recurrir sería el 05/08/2024.

El recurso se presentó el día 13/08/2024.

Dictamen

El Tribunal, como no podía ser de otro modo, declara que el recurso se ha interpuesto fuera de plazo.

Ahora bien, lo interesante de su actuación es que avala la posible interposición del REMC en un plazo diferente al previsto en la LCSP, toda vez que, a pesar de la equivocación del órgano de contratación, entiende que se debe considerar que el plazo del que disponía el interesado no debe ser el contemplado en el artículo 51 de la LCSP sino el erróneamente ofrecido por la Administración en la resolución.

Conclusión

El recurso es inadmitido.

 

Resolución 20/2024 Comisión Jurídica de Extremadura

 

Manuel LLerandi

Imagen por @manolotaure

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