Presentación de proposicionesAnticipar información objetiva: ¿Cuándo excluir?

POR AITOR RODRIGUEZ CARRERO

 

El OARC/KEAO recopila su doctrina (Resolución 6/2022) sobre los casos en los que anticipar información de los criterios cuantificables automáticamente en los Sobres previos no infringía el secreto de las proposiciones:

  • La información era de conocimiento directo por el órgano de contratación

«Además, aunque se considerara que mediante una simple operación se puede conocer el dato valorable y que ello supusiera revelación del secreto de la oferta, lo cierto que la propia recurrente reconoce que es público y notorio que Leintz viene operando desde las instalaciones de Arrasate en los contratos de transporte de viajeros adjudicados por el Ayuntamiento de Oñati, lo cual equivale a afirmar que en la valoración de este aspecto de la oferta de la adjudicataria no había secreto alguno que preservar ya que, en todo caso, era una información conocida tanto por el poder adjudicador como por la propia recurrente en el momento de presentar las ofertas. Consecuentemente, este motivo de impugnación ha de ser desestimado» (Resolución 68/2018)

  • La información revelada tiene una conexión lejana con el criterio de adjudicación de evaluación automática

«Aunque hay menciones a los vehículos de los que dispone la empresa, las menciones a las características de los vehículos contenidas en el sobre C de la oferta de ARRIAGA son relativas al proyecto de prestación del servicio, mientras que la evaluación sujeta a fórmula se refiere a los vehículos concretos (mencionados o no en el sobre anterior) “que la empresa adjudicataria ponga a disposición del contrato en sustitución de los aportados por el Ayuntamiento”. […] Por ello, es desproporcionado concluir que en el sobre C se anticipa información que necesariamente vaya a incluirse en el sobre B. Por todo ello, y dado que el dato fundamental de evaluación automática es el compromiso expreso de sustitución de un cierto número de vehículos, el cual no consta se haya desvelado prematuramente, por lo que no se ha acreditado la infracción material del sistema legalmente previsto de valoración separada. Consecuentemente, el motivo de recurso debe desestimarse» (Resolución 32/2018)

  • La información revelada es dispersa, parcial y genérica

«Por lo que se refiere al subcriterio ‘Experiencia previa de cada técnico en el entorno de referencia, sí constan en la oferta menciones a entornos, productos y períodos de experiencia, pero
están muy lejos de ser tan concretas como para poder adelantar total o parcialmente la puntuación final del subcriterio, que requiere especificaciones que vinculen en cada caso el sistema, el producto entorno y los meses de experiencia (ver el Anexo III.2). Por el contrario, la información facilitada es dispersa, parcial y genérica, por lo que no se aprecia una ruptura material del secreto de la oferta, resultando contrario al principio de proporcionalidad, que implica que toda medida que se adopte no rebase los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos perseguidos, el acordar una medida tan drástica como la exclusión de la oferta del procedimiento de adjudicación» (Resolución 125/2019)

  • La información aportada es irrelevante

«Aunque la recurrente en la proposición técnica que realiza incluye un apartado denominado mejoras ofertadas, las mismas no amplían los horarios de los tres itinerarios principales
que es el objeto de valoración en el criterio de adjudicación automático. Es decir, se trata de una propuesta de mejora irrelevante que, de acuerdo a los pliegos, no debe valorarse ni tenerse en cuenta, dado que no existe identidad entre lo ofertado (otros itinerarios y horarios distintos de los establecidos en los pliegos) y lo que es objeto de valoración conforme al criterio evaluable mediante fórmulas matemáticas reseñado como Mejoras. Por tanto, y dado que el dato fundamental de la evaluación automática es el compromiso expreso de ampliar los horarios de los tres itinerarios reseñados en los pliegos, lo cual no consta en la proposición de AUTOCARES ALDALUR, en ningún caso se puede concluir que en el sobre B se anticipa información que permita un cálculo prematuro de las puntuaciones que solo habrían de conocerse posteriormente» (Resolución 157/2018)

  • Ha sido provocada o inducida por una redacción oscura de la documentación contractual contraria al principio de transparencia

«Consecuentemente, puede considerarse que existe una oscuridad en los pliegos, consistente en un documento que debe incluirse en la proposición y que incluye datos que revelan el resultado de la aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a evaluación mediante fórmula pero cuya ubicación y función en el procedimiento no es precisa; por un lado, su denominación (adscripción de medios) evoca su relación con la solvencia, que debe acreditarse en el sobre “A”, cuya apertura es necesariamente anterior a la evaluación de las ofertas y, por otro, incluirlo en el sobre “B” es tanto como duplicar la información del modelo del Anexo III.3. Por ello, el poder adjudicador ha incumplido su deber de transparencia y ha colocado al licitador ante la necesidad de interpretar una cláusula oscura. Con independencia de la opinión que este Órgano pueda tener sobre si la opción tomada por el recurrente es o no la más adecuada a la intención del órgano de contratación autor de los pliegos, lo cierto es que en ningún caso podría servir para fundar la exclusión del recurrente, pues no cabe que un poder adjudicador se sirva de la omisión de su deber de transparencia para perjudicar al licitador que la padece» (Resolución 124/2019)

Ilustración por @manolotaure