Supuesto de hecho
Recurso contra la adjudicación en un Acuerdo Marco. Entre otras pretensiones, se denuncia la vulneración del carácter electrónico del procedimiento y de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Todo ello en base a la denegación de la apertura de parte “no esencial” de la oferta técnica presentada por recurrente en formato “USB”, siguiendo las indicaciones dadas por el OC en sede de consultas.
La recurrente formuló pregunta sobre la admisibilidad de presentar ofertas en USB como medio complementario para ampliar documentación. El OC respondió que sí era admisible la presentación de USB, siempre que se entregara en el Registro correspondiente, antes de la finalización del plazo de presentación y que se hiciera referencia en el sobre electrónico a esta circunstancia.
Dictamen del Tribunal
- Estimación: La respuesta controvertida del órgano de contratación ha alterado el contenido de los pliegos y producido una vulneración del carácter electrónico del procedimiento. Defecto insubsanable con trascendencia anulatoria del procedimiento de adjudicación (152.4 LCSP).
- Respuestas vinculantes: En este supuesto, la referida respuesta tiene carácter vinculante de conformidad con la previsión contenida en el 138.3 LCSP y la cláusula 6.2.1 PCAP.
- Trato desigual a licitadores: La divergencia entre pliego y respuesta es tal que podría darse el caso de que un licitador hubiera presentado ofertas conforme al pliego y otro –como la recurrente- lo hubiera hecho conforme a una aclaración contraria al mismo.
Conclusiones
- Alterar el método de presentación de ofertas en el ínterin del procedimiento, infringe el principio de igualdad entre licitadores y debe implicar el desistimiento del procedimiento.
- Este supuesto obliga a declarar la nulidad de todo el procedimiento de licitación y no solo de la resolución de adjudicación, debiendo, en su caso, convocarse una nueva licitación.
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JESÚS MESA