Acceso a expediente y RecursosNadie puede ir contra sus propios actos

SQ155 Por MANUEL LLERANDI

Supuesto de hecho

Licitador que recurre la admisión del adjudicatario, quien ha ofertado un elemento en su propuesta que, aparentemente, vulnera el PPT. El recurrente, no obstante, ha ofertado el mismo elemento, siendo los dos licitadores admitidos y puntuados con la misma valoración.

Dictamen del Tribunal

En el presente supuesto aplica el aforismo “venire contra factum propium non valet”, que significa “nadie puede ir contra sus propios actos”.

Los argumentos del recurso contra el adjudicatario, al haber ofertado en iguales términos el recurrente, podrían ser utilizados en contra de este.

El hecho de que a las dos licitadores en liza se les haya aceptado y dado la misma puntuación reafirma la igualdad de trato en la aplicación de los criterios contenidos en los pliegos.

Procede la desestimación del motivo de impugnación.

 

Tribunal Contratos de Málaga. Resolución 34/2021

Ilustración por @ManoloTaure