SQ89 POR MANUEL LLERANDI
En ocasiones se ha generado cierto debate sobre la posibilidad de considerar a la sociedad pública CORREOS como la única entidad conocida que disponga de la infraestructura de medios indispensable para la distribución de comunicaciones postales masivas, con las debidas garantías de calidad y tiempo en el reparto, propiciando la concertación de procedimientos negociados sin publicidad por razones de exclusividad sobre la base de su presunta identificación como único operador postal habilitado para ello.
Sin embargo, subraya el Tribunal, el actual marco legal persigue la liberalización del sector, sin que se pueda presumir ni afirmar a priori que verdaderamente sea la única operadora postal capaz de prestar el servicio con las debidas garantías de calidad y tiempo de reparto, ni resulta acreditada la inexistencia de competencia por razones técnicas, pudiendo existir “alternativas o sustitutos razonables”.
Así, el hecho de que sea sobradamente conocida la capacidad de CORREOS, no se traduce automáticamente en la inexistencia de otro operador postal que pueda llevarlo a cabo adecuadamente. Si el órgano de contratación quiere asegurar el buen fin del contrato, puede, sin excluir la concurrencia, exigir para el resto de los operadores en un procedimiento abierto, además de las licencias o autorizaciones legalmente necesarias, la acreditación por parte de aquellos de un sistema que permita salvaguardar las garantías de calidad, tiempo y constancias que se pretendan con la contratación del servicio.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía. Resolución 295/2018
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