Condiciones especiales de ejecuciónArraigo territorial como condición de ejecución contractual

SQ159 POR FERNANDO LABORDA

Supuesto de hecho

Empresa recurrente no licitadora en el procedimiento aunque con interés legítimo apreciado por el Tribunal, de acuerdo con su propia y la reiterada doctrina. El motivo del recurso presentado contra los pliegos se refiere a la introducción de la llamada “cláusula de arraigo territorial”, impuesta al establecer como medio a adscribir al contrato contar con una oficina en una determinada ubicación geográfica, alegando la desproporción y falta de justificación en la exigencia, siendo esta limitativa de la libre concurrencia.

Dictamen del Tribunal

Partiendo de que no se discute que la exigencia de la oficina se establece como condición de ejecución, el Tribunal cita anteriores resoluciones propias (Resolución 553/2014 y Resolución nº 328/2018) en las que se admite el arraigo territorial como condición de adscripción de medios y ejecución del contrato, siempre que ese arraigo tenga una efectiva vinculación con el objeto del contrato.

A la vista de esta doctrina y dado que los pliegos no establecen como criterio de solvencia o de adjudicación, sino como una obligación del adjudicatario, solo cabe determinar si el citado criterio es proporcional, cosa que así determina el Tribunal,  considerando que el órgano de contratación es competente para definir las necesidades a satisfacer con el contrato, y no apreciando que se restrinja injustificadamente la concurrencia.

TACRC. Resolución 1399/2021

Ilustración por @ManoloTaure