Se ha aprobado recientemente la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. Esta Ley autonómica prevé expresamente la posibilidad de establecer cláusulas (prescripciones, criterios y condiciones especiales) de arraigo territorial

En su artículo 31 se indica:

En la contratación pública, se podrán diseñar y aplicar criterios relacionados con la lucha contra el despoblamiento y para la cohesión territorial […]
En desarrollo de lo expresado en el apartado anterior, se procurará, mediante su inclusión en las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, que las obras, los productos y los servicios que se adquieran, así como los procesos o procedimientos que se utilicen en los mismos, cumplan requisitos determinados y características específicas de tipo social y medioambiental, que contribuyan a frenar el despoblamiento, preferentemente aquellos relacionados con […] el comercio justo y de proximidad […]

Se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social en municipios en riesgo de despoblamiento, o sus comarcas, que fomenten la creación de empleo local, la retención y la atracción de talento, la innovación, la responsabilidad social corporativa, la sostenibilidad y el desarrollo de base territorial

El precepto deja abierto a la interpretación su alcance, del que dependerá en buena medida la conformidad o no con el derecho de la Unión Europea

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero