SQ56 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Es doctrina sólida del Tribunal el reconocimiento en favor de los órganos técnicos de valoración de un ámbito de discrecionalidad amplio, salvo que sus informes no estén motivados o manifiesten error, desviación de poder o sean arbitrarios.
En este sentido, el Tribunal valida que los informes técnicos -no limitándose a una valoración aritmética de cada uno de los criterios-, motiven la ponderación en cada caso señalando, únicamente, los puntos fuertes y débiles de cada oferta.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 249/2021
Ilustración por @the_graphic_bakery