Órganos de asistenciaMotivación de informes señalando solo puntos fuertes y débiles

SQ56 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

 

Es doctrina sólida del Tribunal el reconocimiento en favor de los órganos técnicos de valoración de un ámbito de discrecionalidad amplio, salvo que sus informes no estén motivados o manifiesten error, desviación de poder o sean arbitrarios.

En este sentido, el Tribunal valida que los informes técnicos -no limitándose a una valoración aritmética de cada uno de los criterios-, motiven la ponderación en cada caso señalando, únicamente, los puntos fuertes y débiles de cada oferta.

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 249/2021

Ilustración por @the_graphic_bakery

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.