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Criterios de adjudicaciónDesempate de ofertas, acreditación de criterios y sorteo.

Supuesto de hecho:

Un contrato de suministros informáticos es adjudicado mediante sorteo por lanzamiento de moneda. Las dos empresas licitadoras empataron en puntuación tras aplicar los criterios de adjudicación.

La mesa procedió infructuosamente a deshacer el empate mediante los criterios establecidos en el artículo 147.2 LCSP requiriendo a los dos licitadores declaración responsable junto con  documentación acreditativa de lo declarado. Una de las empresas no respondió y la otra simplemente aportó una declaración responsable sin la más mínima acreditación que la sustentase.

En consecuencia, la mesa resolvió el empate mediante lanzamiento de moneda, resultando ganador del sorteo el licitador que no había respondido al requerimiento. El otro licitador presentó recurso contra acuerdo de adjudicación por tres motivos:

1º- Afirma que una declaración responsable como la que presentaron es un medio válido y suficiente de acreditación de los criterios de desempate.
2º- Subsidiariamente reclama que debieron concederle un trámite de subsanación de su declaración responsable.
3º- También considera que el sorteo mediante lanzamiento de moneda debe repetirse al no haberse realizado públicamente.

 

Dictamen del tribunal y conclusiones:

El recurso es completamente desestimado en todos sus motivos.

Frente al primero de ellos, el tribunal aclara que la LCSP solo contempla la declaración responsable como medio válido de acreditación preliminar de los requisitos previos, según el artículo140 LCSP. Por tanto, la solicitud del OC de una declaración responsable junto con la documentación acreditativa de los criterios de desempate es necesaria, procedente y ajustada a derecho.

Del mismo modo, la posibilidad del trámite de subsanación solo opera para los requisitos previos de carácter administrativo, no para las ofertas ni los criterios de desempate de estas.

Por último, si bien la publicidad y transparencia son principios básicos consagrados en el artículo 1 de la LCSP esto no significa que todos los actos del procedimiento deban ser realizados con posibilidad de presencia de público. El artículo 157.4 LCSP lo acota a la apertura de ofertas y con la salvedad de la utilización de medios electrónicos, como es lo habitual.

 

Resolución TACRC 913/2024

Imagen por @ManoloTaure

 

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