ProcedimientosTramitación¿Defensa jurídica como servicio de carácter intelectual?

No es posible tramitar mediante procedimiento abierto simplificado abreviado (159.6 LCSP) los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual. ¿Pero qué entendemos por tal? La LCSP no contiene definición expresa de prestaciones de carácter intelectual.

En cambio, la DA 41º de la LCSP reconoce, de manera no limitativa ni restrictiva, la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, pudiéndose apreciar este carácter en otros servicios diferentes.

¿Cuáles?, será responsabilidad del OC y deberá verificarse en cada caso concreto a través de una definición clara del objeto contractual si la prestación reviste de este carácter.

En el caso que nos ocupa, el TACRC se ha pronunciado para desestimar la naturaleza de la defensa jurídica como prestación intelectual, concluyendo que en ésta se prevé la prestación de actividades complejas en las que no predomina su carácter innovativo u original. Por lo que cabe concluir que los servicios jurídicos no conlleva trabajo intelectual profesional, y que a los que se refiere la DA 41º LCSP son los que implican creatividad amparada por propiedad intelectual en los ámbitos de la arquitectura, ingeniería, consultoría técnica y urbanismo.

Doctrina consultada (Resolución 1141/2018 TACRC; e Informe 6/2019 JCCAA)

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SQ333 POR JESÚS MESA