Supuesto de hecho.
Un licitador presenta recurso exponiendo que, al requerir el acceso a la oferta técnica de la adjudicataria para poder verificar la conformidad a derecho de la resolución de adjudicación, se le deniega casi en su totalidad en virtud de una declaración de la adjudicataria posterior a la presentación de la oferta, lo que, a su juicio, le genera indefensión, no siendo una actuación válida en el curso del procedimiento.
Dictamen del Tribunal.
El OARC considera que la alegación no puede ser aceptada. Indica que se ha de tener en cuenta que el PCAP especifica la documentación que se debe aportar en cada sobre y, entre esta, no consta la declaración de confidencialidad, de modo que no se le puede oponer a la adjudicataria que no incluyera en su oferta el citado documento.
Conclusión.
El recurso es desestimado, ya que la declaración de confidencialidad presentada con posterioridad a la oferta no vulnera el procedimiento ni genera indefensión al recurrente. Al no estar expresamente exigida en el PCAP su inclusión en la oferta no puede considerarse extemporánea ni inválida su presentación a requerimiento del órgano de contratación.
Más información al respecto en una entrada anterior del blog.
Manuel Llerandi
Imagen por @manolotaure