Supuesto de hecho
Recurso fundado en los siguientes motivos:
- Sospecha del incumplimiento de la solvencia técnica del adjudicatario.
- Extemporaneidad del requerimiento de declaración de confidencialidad de la oferta, por solicitarse en un momento posterior a la presentación de las ofertas.
- Indebida declaración de confidencialidad por extemporánea y por declarar confidencial la totalidad de la documentación acreditativa de la solvencia técnica.
Fundamento de derecho:
Extemporaneidad del requerimiento y declaración de confidencialidad.
- La declaración de confidencialidad se efectúa en el momento de presentación de ofertas (artículos 140 y 153 LCSP)
- Si la acreditación de solvencia se hace por medio de declaración responsable, el licitador no puede declarar la confidencialidad de la misma.
- En estos casos, la declaración de confidencialidad no viene referida en la ley en un momento determinado y por ello, el hecho de no hacer manifestación expresa en tal sentido al aportar los documentos al amparo del artículo 150 no puede reputarse incumplimiento alguno.
Indebida declaración de confidencialidad por abarcar documentación que no puede ser declarada confidencial
- La confidencialidad no puede afectar a la solvencia técnica, siempre que los trabajos realizados se hayan prestado a sujetos públicos.
- En este sentido, hay una distinción entre clientes públicos y clientes privados. Los datos sobre la clientela de los sujetos privados se entienden como secreto de empresa, y podría declararse confidencial en la documentación acreditativa de la solvencia. Resolución 916/2015 TACRC
Conclusión
- No existe infracción legal por solicitar el órgano de contratación aclaración sobre la confidencialidad de una oferta después del plazo de presentación de ofertas.
- Puede ser declarada confidencial la solvencia relativa a contratos suscritos entre entidades privadas.
Imagen por @the_graphic_bakery
SQ302 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ